Micelio

Artículo 158

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Forma de interponerlo. El recurso de apelación se interpondrá verbalmente en el momento de la notificación, o por escrito dentro del término señalado en el artículo 152 de este Código, se concederá o negará al vencimiento de éste y se enviará de inmediato el expediente a quien deba conocer del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981