Los Fondos Mutuos de Inversión procederán a reformar sus estatutos y reglamento con el fin de adecuarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Dichas reformas, no obstante lo dispuesto por el artículo 15 sobre la vigencia de este Decreto, deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia Bancaria a más tardar el 1º de septiembre de 1985.
Decreto 1705 de 1985 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.