Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1947 · Por la cual se aumentan las asignaciones de la Sección sexta del Ministerio de Gobierno (Imprenta Nacional y sus Dependencias) y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de esta Ley, el Oficial Escribiente de la Comisión IV del honorable Senado se denominará Oficial Mayor, y tendrá carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1947