Micelio

Artículo 12

Ley 27 de 1888 · que reforma el Código de comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Cuando un seguro sobre el flete no contuviere estipulación sobre si el seguro se refiere al total o a una parte de él, se considerará asegurado el flete total.

Cuando no se expresare si se asegura el flete total o el flete neto, se considerara asegurado el flete total.

Cuando se haya asegurado el flete neto se considerara a falta de estipulación en contrario que asciende a dos terceras partes del flete total.

Cuando se haya asegurado en una cantidad el flete del viaje de ida y de regreso, y no se hubiere estipulado que proporción constituye el flete de regreso, se considerara como flete de ida la tercera parte del flete total, y como flete de regreso las dos terceras partes restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1888