Art. 12. Cuando un seguro sobre el flete no contuviere estipulación sobre si el seguro se refiere al total o a una parte de él, se considerará asegurado el flete total.
Cuando no se expresare si se asegura el flete total o el flete neto, se considerara asegurado el flete total.
Cuando se haya asegurado el flete neto se considerara a falta de estipulación en contrario que asciende a dos terceras partes del flete total.
Cuando se haya asegurado en una cantidad el flete del viaje de ida y de regreso, y no se hubiere estipulado que proporción constituye el flete de regreso, se considerara como flete de ida la tercera parte del flete total, y como flete de regreso las dos terceras partes restantes.