El Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias y sin generar nuevas cargas fiscales, deberá garantizar y priorizar de manera progresiva la dotación tecnológica, el acceso a internet de calidad, el suministro eléctrico y los recursos digitales necesarios para la implementación de esta ley en todas las instituciones educativas oficiales del país.
Esta labor se realizará mediante la articulación y optimización de los planes, programas y presupuestos ya existentes en los sectores de educación, tecnología, conectividad, infraestructura y planeación, priorizando las zonas rurales, rurales dispersas, indígenas, territorios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y de difícil acceso.
Esta disposición no implica la creación de nuevas obligaciones presupuestales, sino que se ejecutará conforme a la disponibilidad de recursos asignados en los marcos fiscales y planes sectoriales vigentes.