El Ministerio de Educación Nacional dictará las providencias que conduzcan al oportuno funcionamiento de los establecimientos referidos en el artículo 1º para lo cual en los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas indispensables para la compra de los terrenos adecuados, construcción de los locales, dotación, becas y sostenimiento. Si así no se hiciera, el Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los traslados y realizar las operaciones de crédito que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Ley 77 de 1965 →Vigente
Artículo 3
Ley 77 de 1965 · Por el cual se crean dos establecimientos de educación secundaria en el Departamento de Nariño
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.