Micelio

Artículo 112

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 112. Las fianzas de costas se constituyen por diligencia que se extiende en el mismo expediente, en el cual se expresara la cantidad fijada por el juez para la responsabilidad del fijador, diligencia que firmaran el Juez, el Fijador y el Secretario. Copia de la diligencia de la fianza, de la tasación de costas y del auto aprobatorio de estas, la cual subscribirán los mismos funcionarios, puede procederse ejecutivamente contra el fijador hasta por la cantidad por la cual se atribuyó responsable, si la tasación de las costas ascendiere a ellas.

Ejecución de la Sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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