Micelio

Artículo 2.4.1.7.4.5

Medidas Materiales E Inmateriales De Prevención Y Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. La Instancia Territorial, con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluación de la Implementación de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, como:

1.

Cursos y charlas de autoprotección.

2.

Misiones humanitarias y/o de verificación Impulsando la respuesta institucional.

3.

Medios de comunicación y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio.

4.

Medidas arquitectónicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, vallas, entre otras.

5.

Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

6.

Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, Ideológica, filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

7.

Emisión de directivas y circulares, resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la labor de defensores y defensoras.

8.

Impulso a la Investigación por los hechos denunciados.

Las medidas deben ir encaminadas a la superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo.

Parágrafo 1

La Instancia Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

Parágrafo 2

En caso de identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el respectivo control y seguimiento.

Las actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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