Micelio

Artículo 2.4.1.7.4.5

Medidas Materiales E Inmateriales De Prevención Y Protección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. La Instancia Territorial, con la participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el seguimiento y evaluación de la Implementación de medidas materiales e inmateriales que considere pertinentes, como:

1.

Cursos y charlas de autoprotección.

2.

Misiones humanitarias y/o de verificación Impulsando la respuesta institucional.

3.

Medios de comunicación y alarmas adaptadas a las condiciones de territorio.

4.

Medidas arquitectónicas para fortalecer y proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas, vallas, entre otras.

5.

Fortalecimiento de las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

6.

Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, Ideológica, filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los territorios.

7.

Emisión de directivas y circulares, resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la labor de defensores y defensoras.

8.

Impulso a la Investigación por los hechos denunciados.

Las medidas deben ir encaminadas a la superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo.

Parágrafo 1

La Instancia Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

Parágrafo 2

En caso de identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

Para efectos de la implementación de estas medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el respectivo control y seguimiento.

Las actuaciones o decisiones que al respecto adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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