La no asistencia á la sesión á la hora señalada de cualquiera de los comerciantes, sin legítima excusa, será penada inmediatamente por el Ministro de Hacienda con una multa de cinco á veinte pesos, que se hará efectiva como todas las multas que ingresan al Tesoro nacional. Será prueba suficiente la sola certificación de los asistentes refrendada por el Secretario. La multa se impondrá sin perjuicio de las deducciones legales del sueldo.
El Magistrado que, debiendo concurrir á la sesión, no concurra, no tendrá derecho al sobresueldo que se le asigna por el artículo 9.°.
Loa suplentes no incurren en la multa sino cuando han sido citados á la respectiva sesión.