El Consejo Nacional de Fomento estará integrado por
El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;
El Ministro de Hacienda;
El Ministro de Agricultura;
El Ministro del Trabajo;
Un representante del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;
El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;
El Gerente del Instituto Nacional de Fomento Municipal;
El Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial;
El Gerente del Instituto de Asuntos Nucleares;
El Director de la Superintendencia de Regulación Económica;
El Gerente de la Empresa Colombiana de Turismo;
El Gerente de la Corporación de Ferias y Exposiciones;
Los Gerentes de las Zonas Francas de Comercio e Industria;
El Superintendente de Sociedades Anónimas;
El Superintendente Nacional de Importaciones;
El Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos;
El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;
El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
Un representante del Banco de la República;
Un representante de las Cámaras de Comercio;
Sendos representantes de la CTC y de la UTC;
Un representante de las Corporaciones Financieras;
Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;
Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes;
Un representante de la Asociación Nacional de Industriales; aa) Un representante de la Federación de Exportadores Colombianos; bb) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; cc) Un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas; dd) Sendos representantes de las Asociaciones de Estudios Económicos; ee) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas; ff) Sendos representantes de las Corporaciones Regionales.
Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Fomento, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.