Micelio

Artículo 56

El Consejo Nacional De Fomento Estará Integrado Por: A) El Ministro De Fomento, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Hacienda; C) El Ministro De Agricultura; D) El Ministro Del Trabajo; E) Un Representante Del Consejo Nacional De Política Económica Y Planeación; F) El Gerente Del Instituto De Crédito Territorial; G) El Gerente Del Instituto Nacional De Fomento Municipal; H) El Gerente Del Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico; I) El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial; J) El Gerente Del Instituto De Asuntos Nucleares; K) El Director De La Superintendencia De Regulación Económica; L) El Gerente De La Empresa Colombiana De Turismo; M) El Gerente De La Corporación De Ferias Y Exposiciones; N) Los Gerentes De Las Zonas Francas De Comercio E Industria; O) El Superintendente De Sociedades Anónimas; P) El Superintendente Nacional De Importaciones; Q) El Gerente De La Empresa Colombiana De Petróleos; R) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos; S) El Gerente De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; T) Un Representante Del Banco De La República; U) Un Representante De Las Cámaras De Comercio; V) Sendos Representantes De La Ctc Y De La Utc; W) Un Representante De Las Corporaciones Financieras; X) Un Representante De La Federación Nacional De Cafeteros; Y) Un Representante De La Federación Nacional De Comerciantes; Z) Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales; Aa) Un Representante De La Federación De Exportadores Colombianos; Bb) Un Representante De La Asociación Colombiana De Pequeños Industriales; Cc) Un Representante De La Sociedad Colombiana De Economistas; Dd) Sendos Representantes De Las Asociaciones De Estudios Económicos; Ee) Los Decanos De Las Facultades De Ciencias Económicas; Ff) Sendos Representantes De Las Corporaciones Regionales

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Fomento estará integrado por

a)

El Ministro de Fomento, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda;

c)

El Ministro de Agricultura;

d)

El Ministro del Trabajo;

e)

Un representante del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

f)

El Gerente del Instituto de Crédito Territorial;

g)

El Gerente del Instituto Nacional de Fomento Municipal;

h)

El Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico;

i)

El Gerente del Instituto de Fomento Industrial;

j)

El Gerente del Instituto de Asuntos Nucleares;

k)

El Director de la Superintendencia de Regulación Económica;

l)

El Gerente de la Empresa Colombiana de Turismo;

m)

El Gerente de la Corporación de Ferias y Exposiciones;

n)

Los Gerentes de las Zonas Francas de Comercio e Industria;

o)

El Superintendente de Sociedades Anónimas;

p)

El Superintendente Nacional de Importaciones;

q)

El Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos;

r)

El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;

s)

El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

t)

Un representante del Banco de la República;

u)

Un representante de las Cámaras de Comercio;

v)

Sendos representantes de la CTC y de la UTC;

w)

Un representante de las Corporaciones Financieras;

x)

Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;

y)

Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes;

z)

Un representante de la Asociación Nacional de Industriales; aa) Un representante de la Federación de Exportadores Colombianos; bb) Un representante de la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales; cc) Un representante de la Sociedad Colombiana de Economistas; dd) Sendos representantes de las Asociaciones de Estudios Económicos; ee) Los Decanos de las Facultades de Ciencias Económicas; ff) Sendos representantes de las Corporaciones Regionales.

Parágrafo

Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Fomento, todas las personas que el Ministro estime conveniente invitar, para que informen o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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