º . Ejecución por fuera del Presupuesto . Los rectores o directores no podrán asumir compromisos, obligaciones o pagos por encima del flujo de caja del Fondo de Servicios Educativos o que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorería. En consecuencia, el rector o director no podrá contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que excedan el saldo disponible. En caso de ser necesario y existiendo la disponibilidad, se efectuarán las modificaciones pertinentes al presupuesto, a través del Consejo Directivo.
Decreto 992 de 2002 →Vigente
Artículo 9
Decreto 992 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.