Micelio

Artículo 15

Incompatibilidades E Inhabilidades

Decreto 2206 de 1998 · por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidades e inhabilidades . No podrán ser miembros de la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, las siguientes personas

1.

Quienes sean empleados, administradores, o miembros de Juntas de Vigilancia o Consejos de Administración de cooperativas.

2.

Quienes se desempeñen como agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores de entidades intervenidas. El cónyuge o compañero permanente y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, de los empleados o administradores de cooperativas, de los miembros de Juntas de Vigilancia o Consejos de Administración de cooperativas, o de los empleados o administradores del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas.

3.

Quienes hayan cometido delitos excepto políticos o culposos, quienes hayan sido sancionados con suspensión o destitución, o que hayan sido sancionados por violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito, así como quienes sean o hayan sido responsables del mal manejo de los negocios de la institución cuya administración les haya sido confiada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1998