Micelio

Artículo 1

Decreto 385 de 1973 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Aprúebase el Acuerdo número 8 de 1972 (noviembre 23) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1972 (noviembre 23) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquéllos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la Junta Directiva de la Compañía Colombiana de Comercio Exterior, en su sesión del 15 de los corrientes, dispuso la colocación de 6.025 acciones de esta Compañía, de valor nominal de $1.000 cada una, de las cuales corresponde a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, un derecho preferencial para suscribir 1.260 acciones;

c)

Que la compañía Colombiana de Comercio Exterior es un valioso instrumento para la promoción del comercio con aquellos países con los cuales se tienen celebrados convenios de Compensación o Acuerdos de Comercio dentro de los cuales juegan papel preponderante las exportaciones de café y el incremento de su consumo, ACUERDA:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 385 de 1973