Art. 1.° El despacho de los asuntos de la Secretaría de Guerra i Marina se divide en tres secciones, con el personal que se determina en el decreto de liquidacion de presupuestos para el año económico en curso, i bajo las denominaciones de 1.ª Seccion de Inspeccion, 2.ª Seccion de Hacienda i Guerra i 3.ª Seccion de Contabilidad.
Decreto 18701231 de 1870 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18701231 de 1870 · Orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.