Micelio

Artículo 3

Cada Persona Tendrá Una Identificación Única Y Cada Identificación Corresponderá Exclusivamente A Una Sola Persona

Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una sola persona. Cuando está fallezca, su numero de identificación permanecerá inactivo definitivamente y no podrá volver a asignarse en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1971