º Cada persona tendrá una identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una sola persona. Cuando está fallezca, su numero de identificación permanecerá inactivo definitivamente y no podrá volver a asignarse en el futuro.
Decreto 1695 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Cada Persona Tendrá Una Identificación Única Y Cada Identificación Corresponderá Exclusivamente A Una Sola Persona
Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.