Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, .5º, 7º, 8º, 9º, 10,11, 12, 13, 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto 1273 de 1936, el artículo 1º del Decreto 2962 de 1936, el artículo 1º del Decreto 1888 de 1939 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.