Micelio

Artículo 3

Ley 220 de 1995 · por la cual se dictan disposiciones sobre la cédula de ciudadanía y se ordena la inclusión del tipo sanguíneo en ella y los demás documentos de identidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El actual documento de identificación, deberá renovarse antes del 1 de enero de 1999, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en condiciones de economía, seguridad y confiabilidad de tal forma que permita confrontar la identificación del poseedor con la del titular del documento directamente o mediante el uso de recursos tecnológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 220 de 1995