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Artículo 289

Las Personas Naturales Y Jurídicas Que Reciban Carbón A Cualquier Título Bien Sea Para Consumirlo O Transformarlo En Su Propia Industria O Planta O Para Destinarlo Al Comercio Interno O Externo, Deberán Informar Semestralmente A Carbones De Colombia S

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y jurídicas que reciban carbón a cualquier título bien sea para consumirlo o transformarlo en su propia industria o planta o para destinarlo al comercio interno o externo, deberán informar semestralmente a Carbones de Colombia S.A., directamente o a través de la respectiva alcaldía municipal, sobre los recibos efectuados en el respectivo semestre, con

a)

Nombre, domicilio y dirección del informante;

b)

Nombre y lugar de ubicación de la industria o planta para la cual se recibió el carbón y el lugar de recibo;

c)

Nombre, domicilio y dirección del suministrador;

d)

Cantidades y calidades del carbón recibido;

e)

Condiciones y términos del contrato o contratos de compraventa o suministro. En caso de que tales condiciones constaren en documento, se deberá acompañar copia del mismo. La omisión o retardo en entregar esta información o la inexactitud comprobada que en ella se incurra, será sancionada a solicitud de Carbones de Colombia S.A., podrá en todo caso verificar directamente la diez mil pesos ($10.000), en favor del Tesoro Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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