Las personas naturales y jurídicas que reciban carbón a cualquier título bien sea para consumirlo o transformarlo en su propia industria o planta o para destinarlo al comercio interno o externo, deberán informar semestralmente a Carbones de Colombia S.A., directamente o a través de la respectiva alcaldía municipal, sobre los recibos efectuados en el respectivo semestre, con
Nombre, domicilio y dirección del informante;
Nombre y lugar de ubicación de la industria o planta para la cual se recibió el carbón y el lugar de recibo;
Nombre, domicilio y dirección del suministrador;
Cantidades y calidades del carbón recibido;
Condiciones y términos del contrato o contratos de compraventa o suministro. En caso de que tales condiciones constaren en documento, se deberá acompañar copia del mismo. La omisión o retardo en entregar esta información o la inexactitud comprobada que en ella se incurra, será sancionada a solicitud de Carbones de Colombia S.A., podrá en todo caso verificar directamente la diez mil pesos ($10.000), en favor del Tesoro Municipal.