Micelio

Artículo 14

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período. Los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, y sus respectivos suplentes, serán designados por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social para períodos de tres (3), años. Vencido el término de que trata el inciso anterior, los miembros podrán ser designados para el período siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1346 de 1994