El recaudo de la Sobretasa Ambiental que trata la presente ley estará a cargo de las entidades administradoras de los peajes que hayan sido determinadas y autorizadas de conformidad con el artículo anterior, quienes larecaudarán conjunta y simultáneamente con el valor del peaje.
En el caso en que las vías del orden nacional afecten o se sitúen en los sitios Ramsar y Reservas de la Biosfera, los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la Sobretasa Ambiental, deberán ser consignados por estas en una subcuenta especial de la respectiva Corporación Autónoma Regional creada para tal fin.
Cuando las vías afecten o se sitúen en Areas de conservación y Protección Municipal, dentro de los cuales se entienden incluidos los Parques Naturales Distritales delimitados en los planes de ordenamiento territorial de los Distritos de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena los recursos recaudados por las entidades administradoras de los peajes por concepto de la Sobretasa Ambiental, se consignarán en una cuenta única y especial que para estos efectos establezca la autoridad ambiental respectiva.