Micelio

Artículo 37

Suministro De Información

Ley 964 de 2005 · por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El organismo de autorregulación que ejerza funciones disciplinarias establecerá mecanismos para responder ante el público preguntas sobre las sanciones disciplinarias que se encuentren en firme y que hayan sido impuestas a sus miembros. Estos requerimientos deberán ser atendidos por escrito, en forma oportuna y ágil. Por esta labor, dicho organismo podrá cobrar una tarifa.

DEL REGIMEN DE PROTECCION A LOS INVERSIONISTAS

De los deberes y funcionamiento de las sociedades inscritas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 964 de 2005