ARTICULO 76. PRIORIDADES EN LA PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. Para efectos de la provisión definitiva de los empleos de Carrera del Ministerio de Defensa Nacional, se tendrán en cuenta de manera exclusiva las circunstancias que a continuación se señalan en el orden aquí indicado
La persona cuyo reintegro haya sido ordenado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
El personal de Carrera, al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser incorporado a empleos equivalentes conforme a las reglas establecidas en las normas generales de carrera.
Aquellos empleados de carrera, que por razones de orden público o seguridad, deban ser traslados.
La persona que al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en las listas de elegibles vigentes. Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta, el nombramiento deberá recaer en quien ostente derechos de carrera. CAPITULO IV PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VINCULACION A EMPLEOS DE CARRERA