Micelio

Artículo 5

Si No Se Presentan Oposiciones Por Saturación Dentro Del Término Estipulado En El Artículo Anterior, La Dirección General De Hidrocarburos Oficiará Inmediatamente Al Interesado, Y Éste Deberá Presentar, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes, Además De Los Documentos Y Planos Que Contempla El Artículo 52 Del Decreto 283 De 1990, Los Siguientes: 1

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si no se presentan oposiciones por saturación dentro del término estipulado en el artículo anterior, la Dirección General de Hidrocarburos oficiará inmediatamente al interesado, y éste deberá presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes, además de los documentos y planos que contempla el artículo 52 del Decreto 283 de 1990, los siguientes

1.

Certificación de la Oficina de Planeación Municipal o de quien haga sus veces, en donde conste que el lote cumple con la distancia mínima de sesenta (60) metros desde los linderos del lote, a los linderos más próximos de los sitios de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales, edificios multifamiliares y establecimientos similares.

2.

Comunicación emanada de la empresa mayorista que le proveerá los combustibles. El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá verificar que la documentación presentada por el interesado se encuentre en regla y completa, de lo contrario, se la devolverá con las observaciones pertinentes.

Parágrafo

En caso de no autorizarse la construcción de la estación de servicio por no reunir los requisitos, el Gobierno se exime de toda responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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