º. Si no se presentan oposiciones por saturación dentro del término estipulado en el artículo anterior, la Dirección General de Hidrocarburos oficiará inmediatamente al interesado, y éste deberá presentar, dentro de los seis (6) meses siguientes, además de los documentos y planos que contempla el artículo 52 del Decreto 283 de 1990, los siguientes
Certificación de la Oficina de Planeación Municipal o de quien haga sus veces, en donde conste que el lote cumple con la distancia mínima de sesenta (60) metros desde los linderos del lote, a los linderos más próximos de los sitios de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales, edificios multifamiliares y establecimientos similares.
Comunicación emanada de la empresa mayorista que le proveerá los combustibles. El Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberá verificar que la documentación presentada por el interesado se encuentre en regla y completa, de lo contrario, se la devolverá con las observaciones pertinentes.
En caso de no autorizarse la construcción de la estación de servicio por no reunir los requisitos, el Gobierno se exime de toda responsabilidad.