Micelio

Artículo 18

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18 Los Circuitos del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

1.° El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Líbano, Venadillo y Ambalema, que seré su cabecera;

2.° El del Guamo, compuesto de los Municipios de Espinal, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera ;

3.° El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad, Casabianca, Villahermosa y Fresno, que será su cabecera;

4.° El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

5.° El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Caldas, Piedras, Coello, Miraflores, Valle é Ibagué, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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