Modifíquese el inciso tercero del artículo 42 de la Ley 454 de 1998 , el cual quedará así:
"El Gobierno Nacional, a través del Superintendente de Economía Solidaria, podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación y las condiciones socioeconómicas o el área geográfica de influencia de la organización interesada."