ARTICULO 28. Para las clases que se dicten en las reparticiones militares no consideradas como Escuelas de Preparación militar en este Decreto, o por Profesores distintos a las categorías en el contempladas, regirán en cada caso las normas especiales actualmente vigentes o que en posterioridad al presente Decreto se dicten, previo nombramiento de los interesados, por Resolución Ministerial.
Decreto 150 de 1952 →Vigente
Artículo 28
Para Las Clases Que Se Dicten En Las Reparticiones Militares No Consideradas Como Escuelas De Preparación Militar En Este Decreto, O Por Profesores Distintos A Las Categorías En El Contempladas, Regirán En Cada Caso Las Normas Especiales Actualmente Vigentes O Que En Posterioridad Al Presente Decreto Se Dicten, Previo Nombramiento De Los Interesados, Por Resolución Ministerial
Decreto 150 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 82 de 1947 y se adiciona el Decreto número 3404 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.