Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto 1972 de 1969; en el sentido de que la Dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales, estará a cargo de una Junta integrada así: Por el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado personal quien la presidirá Por el Secretario General del Ministerio de Gobierno, su delegado personal. Por el Secretario General del Ministerio de Salud, o su delegado personal Como Secretario de la Junta actuará el Secretario General del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quién podrá designar como suplente, aun o de los Jefes de Oficina o División del mismo Departamento. Actuará como asesor el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, con voz y sin voto.
Decreto 889 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1972 De 1969
Decreto 889 de 1980 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1972 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.