Las entidades ejecutoras de programas del Plan Nacional de Rehabilitación PNR5, deberán coordinar con la Secretaría de Integración Popular SIP, las modificaciones y distribuciones que se hagan a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
Cuando las entidades descentralizadas asignen recursos propios que requieran desagregación regional posterior, para programas del Plan Nacional de Rehabilitación, deberán informar a la Secretaría de Integración Popular del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sobre la programación de los mismos, a más tardar 30 días calendario después de la incorporación de los recursos.