La Junta Directiva podrá garantizar a los accionistas distintos de los oficiales, un dividendo hasta del 5% anual sobre el valor nominal de las acciones, que se tomará de la utilidades del correspondiente ejercicio.
Decreto 1437 de 1940 →Vigente
Artículo 12
La Junta Directiva Podrá Garantizar A Los Accionistas Distintos De Los Oficiales, Un Dividendo Hasta Del 5% Anual Sobre El Valor Nominal De Las Acciones, Que Se Tomará De La Utilidades Del Correspondiente Ejercicio
Decreto 1437 de 1940 · sobre marina mercante
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.