Micelio

Artículo 6

° Los Funcionarios Que A La Fecha De Publicación De Este Decreto, Se Hallen Nombrados En Cualquiera De Los Cargos Relacionados En Los Artículos Primero Y Segundo, Tendrán Derecho Al Pago De Las Indemnizaciones O Bonificaciones De Que Tratan Los Artículos 41 A 43 Del Decreto 2157 De 1992 Y Los Artículos 18 A 20 Del Decreto 2160 De 1992, Siempre Y Cuando Se Cumpla Con Los Presupuestos Legales Establecidos Para El Efecto

Decreto 2265 de 1993 · por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios que a la fecha de publicación de este Decreto, se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en los artículos primero y segundo, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 41 a 43 del Decreto 2157 de 1992 y los artículos 18 a 20 del Decreto 2160 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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