Micelio

Artículo 7

º La Validación De Asignaturas, Áreas Y Períodos Las Realizaran Los Institutos Docentes Durante El Tiempo Establecido Para Matrículas Ordinarias

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La validación de asignaturas, áreas y períodos las realizaran los institutos docentes durante el tiempo establecido para matrículas ordinarias. El estudiante deberá presentar la validación en el mismo instituto donde aspire a continuar sus estudios, antes de matricularse en el grado inmediatamente superior al que corresponden las validaciones. Estas validaciones serán autorizadas por el rector del plantel mediante resolución que deberá contener los siguientes datos

1.

Número y fecha de resolución ministerial que aprueba el plantel.

2.

Número del presente Decreto que autoriza las validaciones en los institutos docentes, públicos y privados.

3.

Relación de personas validantes con los siguientes datos

a)

Número del documento de identidad.

b)

Asignaturas, áreas o períodos que validan.

c)

Motivo de la validación.

d)

Certificados y documentos que acredita el validante (Colegio que los expide y fecha).

4.

Firma y sello del rector y secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987