Micelio

Artículo 2.2.6.12.1.5

Remisión De Información

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remisión de información. Por regla general los encargados del registro del estado civil de las personas deberán enviar al Servicio Nacional de Inscripción, por correo, en los sobres especiales que se les suministrarán, los duplicados de las inscripciones en el día y hora en que hayan acumulado treinta (30) consecutivas.

Si el número de inscripciones llegare en un día a ser superior a 30, se hará un solo envío en tal día. Si el número de registros durante un mes calendario fuere inferior a 30, estos se enviarán el último día del mismo mes.

Parágrafo

Igualmente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, se enviará la relación de hojas adicionales del registro de los hijos naturales, ocurridos en el mes inmediatamente anterior.

(Decreto 1873 de 1971, artículo 5)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015