Remisión de información. Por regla general los encargados del registro del estado civil de las personas deberán enviar al Servicio Nacional de Inscripción, por correo, en los sobres especiales que se les suministrarán, los duplicados de las inscripciones en el día y hora en que hayan acumulado treinta (30) consecutivas.
Si el número de inscripciones llegare en un día a ser superior a 30, se hará un solo envío en tal día. Si el número de registros durante un mes calendario fuere inferior a 30, estos se enviarán el último día del mismo mes.
Igualmente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, se enviará la relación de hojas adicionales del registro de los hijos naturales, ocurridos en el mes inmediatamente anterior.
(Decreto 1873 de 1971, artículo 5)