Micelio

Artículo 2

Decreto 206 de 1958 · Que aumenta la cuantía de la cuota para el fomento de la industria algodonera

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El producto total del aumento de diez centavos por arroba, establecido conforme al artículo anterior, se destinará por el Instituto de Fomento Algodonero exclusivamente a la financiación y sostenimiento de la Federación Nacional de Algodoneros y de sus respectivos Comités Seccionales o Municipales, de acuerdo con los estatutos de esa Federación.

Parágrafo

Si la Federación Nacional de Algodoneros entrare en receso durante un año o más, o en concepto del Ministerio de Agricultura sus actividades fueren deficientes, los dineros para su financiación de que trata este Decreto se continuarán percibiendo con destino al Fondo Nacional de Algodón, establecido por el Decreto legislativo número 455 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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