Si el demandado se opone, el juicio se abre a prueba por un termino de seis días, vencido el cual el Juez decide dentro de los tres días siguientes. Si la causa del lanzamiento es la falta de pago, el demandado, para poder oponerse, ha de consignar el canon correspondiente a una mensualidad la que se le debe devolver si el opositor es absuelto. Si el arrendatario cree tener derecho a mejoras, deberá alegarlas al hacer la oposición.
Decreto 291 de 1957 →Vigente
Artículo 28
Si El Demandado Se Opone, El Juicio Se Abre A Prueba Por Un Termino De Seis Días, Vencido El Cual El Juez Decide Dentro De Los Tres Días Siguientes
Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.