La cooperación de la Nación en la obra a que se refiere el artículo anterior, será de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), los que se pagarán por el Tesoro Nacional en cuotas de a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales, a partir de la vigencia de 1960.
Ley 9 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1960 · Por la cual se decreta la cooperación de la nación en la construcción de la catedral de quibdó, capital del departamento del chocó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.