Micelio

Artículo 37

Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de jeneraciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, i dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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