Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.3.4

Facultad De Los Consultorios Jurídicos Para Celebrar Convenios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultad de los consultorios jurídicos para celebrar convenios. En los casos en donde los consultorios jurídicos dispongan prestar servicios en el marco de las competencias establecidas en la Ley 2113 del 2021 y que tengan relación con entidades del Estado y/o entidades privadas, se podrá celebrar convenio, memorando de entendimiento o acuerdo de voluntades, previendo lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en la Ley 2113 de 2021.

Esta facultad podrá delegarse directamente en la dirección del consultorio jurídico en apego a los reglamentos internos de las Instituciones de Educación Superior.

En todo caso, los consultorios jurídicos deberán Ingresar al sistema de información que se establezca para este fin, los convenios, memorando de entendimiento o acuerdo de voluntades celebrados, dentro del término máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Información que administra la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015