El Artículo 67 Del Decreto 2955 De 1980 Que Dará Así: Podrán Ingresar Igualmente Al Territorio Colombiano En Calidad De Transeúntes: A) Los Extranjeros Que Se Vean En La Obligación De Desem Barcar En El Territorio Nacional Para Dirigirse Al País De Destino; B) Los Tripulantes De Buques, Aeronaves O Cualquier Medio De Transporte Que Arriben A Puertos O Aeropuertos Internacionales Del País Y Que Figuren En Las Listas De Tripulación; C) Los Conductores Y Miembros De La Tripulación De Vehículos De Las Empresas De Transporte Terrestre Internacional
Decreto 3032 de 1984 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 67 del Decreto 2955 de 1980 que dará así: Podrán ingresar igualmente al territorio colombiano en calidad de transeúntes
a)
Los extranjeros que se vean en la obligación de desem barcar en el territorio nacional para dirigirse al país de destino;
b)
Los tripulantes de buques, aeronaves o cualquier medio de transporte que arriben a puertos o aeropuertos internacionales del país y que figuren en las listas de tripulación;
c)
Los conductores y miembros de la tripulación de vehículos de las empresas de transporte terrestre internacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.