Compensación entre Colpensiones, Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, y entidades del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, y cualquier otra entidad que participe en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, podrán realizar compensaciones por cualquier concepto y con la periodicidad que estimen necesaria, previo acuerdo entre las partes, con el fin de facilitar los procesos de pago de obligaciones entre estas, el reconocimiento de las prestaciones económicas y las gestiones a su cargo. Para tal efecto, las entidades involucradas deberán realizar el reconocimiento de las obligaciones a su cargo y efectuar el registro y/o depuración contable a que haya lugar.
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.15
Compensación Entre Colpensiones, Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual, Y Entidades Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.