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Artículo 2.2.4.9.15

Compensación Entre Colpensiones, Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual, Y Entidades Del Sistema De Protección Social Integral Para La Vejez, Invalidez Y Muerte De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación entre Colpensiones, Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, y entidades del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, y cualquier otra entidad que participe en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, podrán realizar compensaciones por cualquier concepto y con la periodicidad que estimen necesaria, previo acuerdo entre las partes, con el fin de facilitar los procesos de pago de obligaciones entre estas, el reconocimiento de las prestaciones económicas y las gestiones a su cargo. Para tal efecto, las entidades involucradas deberán realizar el reconocimiento de las obligaciones a su cargo y efectuar el registro y/o depuración contable a que haya lugar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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