Micelio

Artículo 1

Ley 71 de 1947 · Por el cual se impone una obligación a propietarios, poseedores y tenedores de fincas rurales, en relación con los caminos de herradura, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los propietarios, poseedores o tenedores de fincas raíces rurales, que colinden con caminos de herradura, estarán obligados a mantener totalmente limpios de maleza los sectores de tales caminos en la extensión de los linderos con sus fincas y hasta la mitad del ancho de las vías.

De esta obligación sólo estarán exentos los obligados al pago de contribución de caminos o de pisadura, en los Municipios donde se halle establecida dicha contribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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