Los propietarios, poseedores o tenedores de fincas raíces rurales, que colinden con caminos de herradura, estarán obligados a mantener totalmente limpios de maleza los sectores de tales caminos en la extensión de los linderos con sus fincas y hasta la mitad del ancho de las vías.
De esta obligación sólo estarán exentos los obligados al pago de contribución de caminos o de pisadura, en los Municipios donde se halle establecida dicha contribución.