Micelio

Artículo 9

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá hacer préstamos a las sociedades cooperativas legalmente constituidas con garantía de prenda industrial sobre los elementos o productos que ellas posean y que estén destinados para el desarrollo de sus actividades o para la venta a sus asociados.

Cuando se trate de préstamos directos a las cooperativas agrícolas o industriales, legalmente constituidas, y el préstamo tenga por objeto desarrollar aspectos previamente estudiados y aprobados por el Gobierno y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cuantía correspondiente a préstamos directos a cada cooperativa podrá ser hasta de $ 50.000, con las garantías de prenda agraria o industrial que estime necesarias la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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