Micelio

Artículo 18

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley y por el término de tres (3) años, incrementase en un 5% el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2ª. de 1976 y normas que la adicionan y complementan y destinase su producido a dotar de recursos a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca en su objetivo prioritario de reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 31 de marzo pasado.

Las fracciones de peso que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($ 0.50) y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma.

El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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