Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes a los seguros Obligatorios de Enfermedad no Profesional y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y los gastos generales de los mismos serán obtenidos por el sistema de triple distribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el instituto. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y a los gastos generales del mismo serán obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos de acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el instituto.
Artículo 13
Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes A Los Seguros Obligatorios De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Y Los Gastos Generales De Los Mismos Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Distribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados, Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos O Que Establezca El Instituto
Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.