Micelio

Artículo 13

Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie O En Dinero, O En Especie Y En Dinero, Correspondientes A Los Seguros Obligatorios De Enfermedad No Profesional Y Maternidad, Invalidez, Vejez Y Muerte, Y Los Gastos Generales De Los Mismos Serán Obtenidos Por El Sistema De Triple Distribución Forzosa Correspondiente A Los Asegurados, Los Patronos Y El Estado, Siguiendo Los Principios Sobre Cotizaciones Y Recaudos Establecidos O Que Establezca El Instituto

Decreto 899 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 239 de 1967 (marzo 10), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y en dinero, correspondientes a los seguros Obligatorios de Enfermedad no Profesional y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, y los gastos generales de los mismos serán obtenidos por el sistema de triple distribución forzosa correspondiente a los asegurados, los patronos y el Estado, siguiendo los principios sobre cotizaciones y recaudos establecidos o que establezca el instituto. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie o en dinero, o en especie y dinero, correspondientes al Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y a los gastos generales del mismo serán obtenidos por el sistema de contribución forzosa de los patronos de acuerdo con las tarifas establecidas o que establezca el instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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