Micelio

Artículo 1

Decreto 861 de 1945 · Por el cual se señalan funciones a los Delegados Presidenciales en los escrutinios de los Concejos Electorales y se reglamenta el artículo 24 de la Ley 41 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Los delegados presidenciales nombrados para presentar y vigilar los escrutinios de los consejos electorales de los departamentos, tendrán las siguientes funciones

a)

Vigilar la apertura de las arcas;

b)

Velar por que el escrutinio se desarrolle normalmente, y suscribir las actas respectivas;

c)

Emitir concepto sobre las dudas que se presenten al examinar los registros del jurado electoral o de los jurados de votación, y determinaren caso de tacha de nulidad de algunos de estos registros, si se trata de una cuestión de hecho o de derecho;

d)

Dar su opinión al consejo electoral, por medio de constancias, sobre las irregularidades o delitos que aparezcan al examinar un registro electoral, implican o no su anulación; e) hacer observaciones en el acto del escrutinio sobre las circunstancias cuya ocurrencia adviertan, y dejar constancia por duplicado ante el consejo electoral y ante la gobernación del departamento, de los hechos que así juicio constituyan delitos o irregularidades; f) Pasar copia de las constancias y observaciones que hagan, cuando sea el caso , al ministerio de gobierno, para que este pueda ordenar que se abran investigaciones por los funcionarios de instrucción criminal; g) Solicitar de los inspectores nacionales de cedulación y de las autoridades administrativas, las informaciones que consideren útiles y pertinentes para aclarar cualquier duda con relación con los registros quesean tachados de apócrifos, falsos o viciados de nulidad; h) Rendir informe detallado al ministerio de gobierno sobre las actuaciones u omisiones que observen en el acto del escrutinio, y sobre el desarrollo de este; y denunciar los hechos que a su juicio deban ser materia de investigación o de sanción. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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