Artículo único Los delegados presidenciales nombrados para presentar y vigilar los escrutinios de los consejos electorales de los departamentos, tendrán las siguientes funciones
Vigilar la apertura de las arcas;
Velar por que el escrutinio se desarrolle normalmente, y suscribir las actas respectivas;
Emitir concepto sobre las dudas que se presenten al examinar los registros del jurado electoral o de los jurados de votación, y determinaren caso de tacha de nulidad de algunos de estos registros, si se trata de una cuestión de hecho o de derecho;
Dar su opinión al consejo electoral, por medio de constancias, sobre las irregularidades o delitos que aparezcan al examinar un registro electoral, implican o no su anulación; e) hacer observaciones en el acto del escrutinio sobre las circunstancias cuya ocurrencia adviertan, y dejar constancia por duplicado ante el consejo electoral y ante la gobernación del departamento, de los hechos que así juicio constituyan delitos o irregularidades; f) Pasar copia de las constancias y observaciones que hagan, cuando sea el caso , al ministerio de gobierno, para que este pueda ordenar que se abran investigaciones por los funcionarios de instrucción criminal; g) Solicitar de los inspectores nacionales de cedulación y de las autoridades administrativas, las informaciones que consideren útiles y pertinentes para aclarar cualquier duda con relación con los registros quesean tachados de apócrifos, falsos o viciados de nulidad; h) Rendir informe detallado al ministerio de gobierno sobre las actuaciones u omisiones que observen en el acto del escrutinio, y sobre el desarrollo de este; y denunciar los hechos que a su juicio deban ser materia de investigación o de sanción. Comuníquese y publíquese.