Artículo cuarenta y dos . El Ministerio de Educación Nacional seguirá conociendo de los negocios atinentes a la clasificación de maestros en los Escalafones de Enseñanza primaria y secundaria que no se deleguen, así como de las providencias sobre Escalafón que hayan dictado los Gobernadores, y que de acuerdo con la legislación anterior se hallen en esta fecha para confirmación de las Juntas Nacionales de Escalafón.
Decreto 3157 de 1968 →Vigente
Artículo 42
Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.