° Modificar el artículo segundo del Decreto número 568 de 1986, en sentido de que la comisión será durante 14 días, a partir del 11 de marzo del año en curso y no como allí aparece.
Decreto 823 de 1986 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo Segundo Del Decreto Número 568 De 1986, En Sentido De Que La Comisión Será Durante 14 Días, A Partir Del 11 De Marzo Del Año En Curso Y No Como Allí Aparece
Decreto 823 de 1986 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 568 de 19 de febrero de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.