Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 62. Autorízate al Poder Ejecutivo para suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Circuito, y para crear nuevos Circuitos ó Jueces de Circuito y variar la cabecera de los existentes ó de los que se creen.
§ Para llevar á efecto toda variación en la división territorial ó judicial, el Gobierno solicitará los informes del caso á los Tribunales respectivos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.