El Tribunal del Pacífico, creado por el artículo 9.° de la Ley 105, tendrá dos Magistrados, un Secretario, un Oficial Mayor, dos Oficiales escribientes y un Portero. Los sueldos de estos empleados serán iguales á los que devengan los de los otros Tribunales del Departamento del Cauca.
Ley 34 de 1894 →Vigente
Artículo 1
Ley 34 de 1894 · Por la cual se crea una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.