Art. 291. Terminado el examen de los cursantes de una clase, la Junta Directiva resolverá, en sesión secreta, cuáles de los alumnos aprobados con plenitud merezcan la calificación de sobresalientes, y cuáles la de notables. A los primeros podrá si para ello hubiere razón, agregárseles la de un grado eminente.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 291
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.