Micelio

Artículo 1

Para Que Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Los Municipios De Montenegro, Departamento De Caldas, Y Paime, Departamento De Cundinamarca, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados Por Las Leyes 132 De 1937 Y 113 De 1938, Presentarán Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas De Auxilio, Creadas Por Las Dos Leyes Mencionadas, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y El Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En El Presente Decreto

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados por los incendios ocurridos en los municipios de Montenegro, Departamento de Caldas, y Paime, Departamento de Cundinamarca, tengan derecho a los auxilios decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, presentarán dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las Juntas de Auxilio, creadas por las dos leyes mencionadas, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y el valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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